21 febrero 2009

Condena penal en el caso de Marta del Castillo

La posible condena penal en el caso de la muerte de Marta del Castillo parte de la calificación de los hechos que se haga al respecto. Y así dependerá de si consideramos que estamos ante un homicidio, un asesinato o una imprudencia grave con resultado de muerte. Por tanto, lo primero es saber qué pasó exactamente.

En primer lugar, si su “novio” la mató dándole un golpe con un cenicero, así sin más, estaríamos ante un homicidio. Este delito está castigado con la pena de prisión de diez a quince años (art. 138 del Código Penal).

En segundo lugar, podría calificarse como asesinato, lo cual es muy difícil, ya que se precisa un homicidio en el que concurra alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento (art. 139 del Código Penal). Y al parecer ninguna de estas circunstancias concurren en el caso; y si concurrieran habría que probarlas, lo cual me parece harto difícil puesto que los únicos que sabían del hecho son los cómplices del acusado, y supongo que éstos no querrán declarar en este sentido por las consecuencias que podría tener para ellos esta confesión. El asesinato se castiga con pena de prisión de quince a veinte años, y de veinte a veinticinco años si concurren más de una de estas circunstancias.

Y en tercer lugar, parece que podría ser que el acusado golpeara a la chica con un cenicero causándole lesiones y dejándola inconsciente; y creyendo que estaba muerta la podría haber arrojado al río. En este caso podríamos estar ante dos delitos: uno de lesiones graves, castigado con pena de prisión de seis meses a tres años (art. 147 del Código Penal); y otro de imprudencia grave con resultado de muerte, castigado con una pena de uno a cuatro años (art. 142 del Código Penal).

La verdad es que no creo que ningún Juez se decante por la última opción, salvo que estuviera perfectamente probada dada la enorme polémica y trascendencia que este caso está teniendo en los medios de comunicación.

Si no hay circunstancias agravantes o atenuantes, la pena se impondrá en su nivel medio. De modo que para el caso de homicidio estaríamos hablando de unos 12 años; para el asesinato, de unos 18 ó 22 años; y si se diera la tercera hipótesis podría condenarse al acusado con las penas de dos años por las lesiones, y de tres por la muerte imprudente.

Por último y para terminar de exponer lo terrible que puede resultar el Código Penal para las víctimas y sus familiares, hay que decir que una vez cumplidas tres cuartas partes de la condena impuesta (en ocasiones está previsto con sólo dos terceras partes) el condenado saldrá a la calle en libertad condicional.

Efectivamente, el asesino, si es que es condenado, saldría de prisión cumplidos unos 9 años en caso de homicidio; unos 14 ó 17 años en caso de asesinato; y casi 4 años en la última de las hipótesis.

Pues sí, así es nuestro Código Penal aprobado en 1995 cuando gobernaba el Partido Socialista.

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